Los documentos a ser presentados ante un Notario Público a los fines de su autenticación deben cumplir una serie de normas y requisitos establecidos en las diferentes leyes vigentes. Dichos documentos deberán acompañarse de copia de la cédula de identidad, pasaporte o carnet diplomático, timbres fiscales.
- Los documentos deben ser redactados por un Abogado, en razón de lo cual se exigirá el visto bueno del mismo al momento de su presentación.
- Los documentos deben ser redactados en papel sellado, del valor establecido en la Ley de Timbre Fiscal, o, en su defecto, deberá inutilizar Timbres Fiscales por la cantidad estipulada. En dicho caso, el escrito debera ser presentado en papel tamaño oficio y no podra excederse de 30 lineas a doble espacio por el frente y 34 el vuelto.
- El documento debera contener:
- Los nombres y apellidos completos de los otorgantes, su estado civil y nacionalidad, tal como aparecen en su Cedula de Identidad; en caso de ser persona juridica la denominacion de la Empresa o Asociacion tal como se encuentra en su documento Constitutivo, con inclusion de los datos de registro de dicha Empresa, asi como el carácter con el cual actuan sus representantes, con sus datos de identificacion completos.
- En el caso de que el otorgante actue en nombre de otra persona el documento debera precisar los datos de inscripcion del poder en el cual se fundamento dicha representacion.
- El objeto de la negociacion debe estar claramente expresado y definido.
- En caso de referirse a bienes inmuebles, el documento deberá contener el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.), los datos del documento registrado en el cual se consagra la titularidad de la propiedad del mismo y relacion detallada de sus linderos y medidas. Cuando el precio del bien sobrepase 3.000 unidades tributarias debera acompañarse la planilla de Retencion de Impuesto correspondiente o la de Vivienda Principal, si fuera el caso.
- En el caso de bienes muebles sujetos a Registro, tales como ventas de Vehículos, Aeronaves, Embarcaciones, etc... el documento deberá hacer mención del numero y demas especificaciones que permitan identificar el bien del cual se trata y anexar el respectivo Titulo de Propiedad a nombre del enajenante. Para las ventas de vehiculos debera tambien acompañar la Experticia realizada por la Inspectoria de Transito Terrestre.
- Cuando se trate de bienhechurias ubicadas en parcelas propiedad del Instituto Agrario Nacional, debera acompañarse la correspondiente autorizacion de este instituto; Si se trata de inmuebles adjudicados por el INAVI, deberan acompañar el documento mediante el cual este Organismo conviene en la venta.
- Cuando el documento contenga un acto de disposicion de Derechos Sucesorales debera acompañarse la planilla de liquidacion de dichos derechos, la Solvencia del SENIAT o la autorizacion de venta emanada de dicho Organismo.
- Cuando el documento tenga relacion con bienes propiedad de menores, debera acompañarse la correspondiente autorizacion del Juez competente.
- Cuando la adquisicion de un bien se haya producido durante el tiempo de vigencia de un matrimonio que se hubiese disuelto, el propietario debera presentar la correspondiente sentencia en la cual conste que el mismo le fue adjudicado al liquidar la comunidad conyugal.
- Cuando se trata de bienes adquiridos antes del matrimonio y existan Capitulaciones Matrimoniales debera presentar copia certificada de dichas Capitulaciones.
- Todos los actos de disposicion de bienes de la comunidad conyugal deberan ser aceptados por ambos conyuges, por lo cual en el texto del documento debera constar expresamente el consentimiento de los (2) dos, igualmente para los casos de arrendamientos que excedan de (2) dos años y constitucion de Fianzas.
- En los casos de ventas de Acciones de Compañias, Cuotas de Participacion o venta de Fondos de Comercios deberá cancelarse el Impuesto correspondiente y anexar la planilla.
- Las placas de los Vehiculos de alquiler son una concesion del Estado, por lo cual no está permitido el traspaso de la titularidad de la misma.
- En el caso de los protestos de cheques el veneficiario del mismo debera presentar solicitud debidamente redactada y visada por un Abogado, acompañada del cheque que se pretende protestar y la hoja de devolucion del banco.
- Para evacuar un justificativo se debera presentar la solicitud y los testigos que deberan declarar sobre los particulares correspondientes.
- Cuando uno o mas de los otorgantes no sepan o no puedan firmar, se requerirá que firme otras personas por ellos, la cual debe ser identificada en el texto del documento.
- Las actuaciones relativas a matrimonio, menores, penal y exclusivamente laboral no causaran derechos de arancel judicial, sin embargo, deberan cancelar los conceptos de fotocopiado, habilitacion, transporte, traslado y testigo.
Nota importante: ningun funcionario adscrito a la notaría podrá redactar documentos, ni cobrar cantidad alguna, distinta a la contenida en la planilla de liquidacion de Derecho Arancelarios.
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