Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre. Todos los derechos reservados. Caracas, Venezuela 2002-2008
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[ REQUISITOS ]

  • Documentos, contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales y plurilaterales.

  • Poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias, con excepción de las sustituciones, renuncias y revocatorias que se efectuén en los expedientes judiciales.

  • Justificaciones para perpetua memoria, con excepción de los señalado en el artículo 937 del Código de Procesamiento Civil.

  • Protestos de los títulos de crédito, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.

  • Otorgamiento de testamentos abiertos, de conformidad con los artículos 852 al 856 del Código Civil.
  • Presentación y entrega de testamentos cerrados, con expresión de las formalidades requeridas en los numerales 1o, 2o y 3o del artículo 857 del Código Civil.

  • Apertura de testamentos cerrados, de conformidad con lo previsto en los artículos 986 al 989 del Código Civil y 913 al 920 del Código de Procedimiento Civil. El Notario tendrá potestades para realizar los actos que se atribuyen al Registrador Subalterno en el Código Civil.

  • Capitulaciones matrimoniales.

  • Autorizaciones de administración separada de comunidad conyugal.

  • Autorizaciones de administración de bienes de menores e incapaces.

  • Otorgamiento de hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento de posesión.

  • Otorgamiento de cualquier caución o garantia civil o mercantil.
  • Constancias de cualquier hecho o acto a través de inspección extrajudicial.

  • Transcripciones en acta o por cualquier medio de reproducción o de grabación del contenido de archivos públicos o de documentos privados, siempre y cuando no esté expresamente prohibido en el primer caso o lo autorice el dueño o depositario del documento en el segundo caso.

  • Celebración de asambleas, reuniones o manifestaciones, dejando las constancias personales, gráficas y sonoras del caso.

  • Transacciones que ocurran en medios electrónicos.
  • Apertura de libros de asambleas de propietarios, actas de Juntas de Condominios, sociedades y Juntas Directivas.

  • Autenticar firmas autógrafos, electrónicas y huellas digitales.

  • Las demás que le atribuyan otras leyes.

    Publicado en la GACETA OFICIAL DE LA REPÜBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, No. 5.556, Capitulo II, página 30.