Documentos, contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales y plurilaterales.
Poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias, con excepción de las sustituciones, renuncias y revocatorias que se efectuén en los expedientes judiciales.
Justificaciones para perpetua memoria, con excepción de los señalado en el artículo 937 del Código de Procesamiento Civil.
Protestos de los títulos de crédito, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.
Otorgamiento de testamentos abiertos, de conformidad con los artículos 852 al 856 del Código Civil.
Presentación y entrega de testamentos cerrados, con expresión de las formalidades requeridas en los numerales 1o, 2o y 3o del artículo 857 del Código Civil.
Apertura de testamentos cerrados, de conformidad con lo previsto en los artículos 986 al 989 del Código Civil y 913 al 920 del Código de Procedimiento Civil. El Notario tendrá potestades para realizar los actos que se atribuyen al Registrador Subalterno en el Código Civil.
Capitulaciones matrimoniales.
Autorizaciones de administración separada de comunidad conyugal.
Autorizaciones de administración de bienes de menores e incapaces.
Otorgamiento de hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento de posesión.
Otorgamiento de cualquier caución o garantia civil o mercantil.
Constancias de cualquier hecho o acto a través de inspección extrajudicial.
Transcripciones en acta o por cualquier medio de reproducción o de grabación del contenido de archivos públicos o de documentos privados, siempre y cuando no esté expresamente prohibido en el primer caso o lo autorice el dueño o depositario del documento en el segundo caso.
Celebración de asambleas, reuniones o manifestaciones, dejando las constancias personales, gráficas y sonoras del caso.
Transacciones que ocurran en medios electrónicos.
Apertura de libros de asambleas de propietarios, actas de Juntas de Condominios, sociedades y Juntas Directivas.
Autenticar firmas autógrafos, electrónicas y huellas digitales.
Las demás que le atribuyan otras leyes.
Publicado en la GACETA OFICIAL DE LA REPÜBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, No. 5.556, Capitulo II, página 30.
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